Derecho
informatico a la privacidad
La privacidad es el
ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio
reservado y debe mantenerse en la intimidad. Se encuentra amenazada por el
desarrollo de la
Sociedad de la Información y la expansión de las
telecomunicaciones debido a que hay otro tipo
de derecho en el cual se defiende
el conocimiento de las vidas de las celebridades.
Según las Declaraciones Universales, dentro de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, se establece que el derecho a la
privacidad quiere decir concretamente que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su
correspondencia, ni de ataques a su honra o su
reputación. Toda persona tiene derecho a
laprotección de la ley contra tales
injerencias o ataques”.
Derecho a la privacidad Todo el mundo tiene derecho a la
privacidad, y según los mecanismos
sobre derechos humanos internacionales, este
derecho puede ser violado de diversas maneras,
que incluyen:
intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye
su derecho a establecer relaciones
y a disfrutar de su libertad sexual);
impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a
casarse y a fundar una familia);
destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que
viva en su casa;
intervenir la correspondencia privada.
Partiendo de esta base, podemos decir que todos tenemos
derecho a una vida privada en la que
nadie debe interponerse. Todos tenemos
derecho a que se nos respeten las actuaciones y los
sucesos de nuestra vida.
Pero por otra parte, también existe otro derecho por el cual otras
personas
pueden hacer públicos hechos propios de diversas maneras: medios de
comunicación
como la televisión, radio, prensa… Por ejemplo, los periodistas
tienen el derecho a dar a
conocer las vidas y trayectorias profesionales de
personas célebres. Pero sobre todo, TODAS
LAS PERSONAS TENEMOS DERECHO A UNA
VIDA PRIVADA.
Existen unos mecanismos internacionales con el fin de
proteger este derecho:
·Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas
·Representante especial de los defensores de los derechos
humanos
·Procedimiento 1503
·Comisión Inter-americana sobre Derechos Humanos
·Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
·Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
PRIVACIDAD EN LA POLÍTICA DE MÉXICO Y OTROS PAÍSES.
Convenciones Internacionales
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas dice:
"Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia
ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos adoptado en 1966 por la Asamblea General de Naciones Unidas dice:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación". (Adhesión de México: Diario Oficial de 20 de mayo de 1981).
El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969, publicada en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1981, dice:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su honor y al
reconocimiento de su dignidad".
"Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
El artículo 1o del Convenio para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
del Consejo de Europa, presentado a ratificación el 27 de enero de 1984, dice:
"El fin del presente convenio es garantizar, en el territorio de cada
Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su
residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concreta
mente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de
los datos de carácter personal."
El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño
de 1989, ratificada por México en el Diario Oficial del 25 de enero de 1991,
dice: "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y a su reputación".
Constituciones de otros países
Alemania: Consagra la dignidad de la persona de donde -por
jurisprudencia- se ha establecido que deriva un derecho a la vida privada.
Holanda: En el artículo 10 de su Constitución dispone la
obligación de legislar para la protección de "la esfera de vida personal
en relación con la acumulación y suministro de datos personales" y sobre
"la responsabilidad de las personas con ocasión del examen de los datos
por ellas almacenados y del uso y aprovechamiento que hicieren de tales
datos".
España: El artículo 18 de su Constitución garantiza el
derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, garantiza el secreto de las
comunicaciones y estipula que la ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor, la intimidad personal y familiar.
Portugal: Consagra constitucionalmente dos derechos
fundamentales: la privacidad y la intimidad informática con su consiguiente
habeas data. Se reconoce el derecho a la identidad personal, la imagen y a
mantener para uno mismo la reserva de la intimidad de su vida familiar y
privada.
Da el derecho a informarse del contenido de bancos de datos
y de la finalidad a la que se destinen las informaciones pudiendo exigir
rectificación y actualización de los datos. Los terceros tendrán prohibido el
acceso a archivos con datos personales, a interconexiones y a flujos de
información transnacionales, salvo casos excepcionales. No podrá utilizarse la
informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas,
fe religiosa o vida privada, salvo cuando se trate de datos para fines
estadísticos. No podrá haber un número de identificación único.
México: Se han iniciado algunos esfuerzos. Las leyes de
Estadística, Geografía e Informática y de Regulación para las Sociedades de
Información Crediticia contienen normas de protección del uso de datos
personales. El Congreso tiene pendientes varias iniciativas: una Ley Federal de
Protección a los Datos Personales, otra similar en el estado de Colima y tres
más sobre el derecho de acceso a la información que incluyen normas de
tratamiento de datos personales.
COMPETENCIA: UTILIZA LOS TIPS,PARA INVESTIGAR, RESOLVER LOS PROBLEMAS, PRODUCIR MATERIALES Y TRANSMITIR INFORMACION..