martes, 8 de marzo de 2016

DERECHO INFORMATICO: DERECHO A LA PRIVACIDAD

Derecho informatico a la privacidad
La privacidad es  el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio

 reservado y debe mantenerse en la intimidad. Se encuentra amenazada por el desarrollo de la 

Sociedad de la Información y la expansión de las telecomunicaciones debido a que hay otro tipo 
de derecho en el cual se defiende el conocimiento de las vidas de las celebridades.

Según las Declaraciones Universales, dentro de la Declaración Universal de los Derechos 

Humanos, se establece que el derecho a la privacidad quiere decir concretamente que:


Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su 

correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a 

laprotección de la ley contra tales injerencias o ataques”.


Derecho a la privacidad Todo el mundo tiene derecho a la privacidad, y según los mecanismos 

sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, 

que incluyen:               

intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones 

y a disfrutar de su libertad sexual);

impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia);

destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa;

intervenir la correspondencia privada.

Partiendo de esta base, podemos decir que todos tenemos derecho a una vida privada en la que 

nadie debe interponerse. Todos tenemos derecho a que se nos respeten las actuaciones y los 

sucesos de nuestra vida. Pero por otra parte, también existe otro derecho por el cual otras 

personas pueden hacer públicos hechos propios de diversas maneras: medios de comunicación 

como la televisión, radio, prensa… Por ejemplo, los periodistas tienen el derecho a dar a 

conocer las vidas y trayectorias profesionales de personas célebres. Pero sobre todo, TODAS 

LAS PERSONAS TENEMOS DERECHO A UNA VIDA PRIVADA.

Existen unos mecanismos internacionales con el fin de proteger este derecho:

·Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas

·Representante especial de los defensores de los derechos humanos

·Procedimiento 1503

·Comisión Inter-americana sobre Derechos Humanos

·Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

·Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



PRIVACIDAD EN LA POLÍTICA DE MÉXICO Y OTROS PAÍSES.

Convenciones Internacionales


El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dice: 

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su 

correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la 

protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en 1966 por la Asamblea General de Naciones Unidas dice: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación". (Adhesión de México: Diario Oficial de 20 de mayo de 1981).

El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, publicada en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1981, dice:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su honor y al reconocimiento de su dignidad".
"Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".

El artículo 1o del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Consejo de Europa, presentado a ratificación el 27 de enero de 1984, dice: "El fin del presente convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concreta mente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal."

El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por México en el Diario Oficial del 25 de enero de 1991, dice: "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación".
Constituciones de otros países

Alemania: Consagra la dignidad de la persona de donde -por jurisprudencia- se ha establecido que deriva un derecho a la vida privada.

Holanda: En el artículo 10 de su Constitución dispone la obligación de legislar para la protección de "la esfera de vida personal en relación con la acumulación y suministro de datos personales" y sobre "la responsabilidad de las personas con ocasión del examen de los datos por ellas almacenados y del uso y aprovechamiento que hicieren de tales datos".

España: El artículo 18 de su Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, garantiza el secreto de las comunicaciones y estipula que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar.

Portugal: Consagra constitucionalmente dos derechos fundamentales: la privacidad y la intimidad informática con su consiguiente habeas data. Se reconoce el derecho a la identidad personal, la imagen y a mantener para uno mismo la reserva de la intimidad de su vida familiar y privada.

Da el derecho a informarse del contenido de bancos de datos y de la finalidad a la que se destinen las informaciones pudiendo exigir rectificación y actualización de los datos. Los terceros tendrán prohibido el acceso a archivos con datos personales, a interconexiones y a flujos de información transnacionales, salvo casos excepcionales. No podrá utilizarse la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se trate de datos para fines estadísticos. No podrá haber un número de identificación único.


México: Se han iniciado algunos esfuerzos. Las leyes de Estadística, Geografía e Informática y de Regulación para las Sociedades de Información Crediticia contienen normas de protección del uso de datos personales. El Congreso tiene pendientes varias iniciativas: una Ley Federal de Protección a los Datos Personales, otra similar en el estado de Colima y tres más sobre el derecho de acceso a la información que incluyen normas de tratamiento de datos personales.


COMPETENCIA: UTILIZA LOS TIPS,PARA INVESTIGAR, RESOLVER LOS PROBLEMAS, PRODUCIR MATERIALES Y TRANSMITIR INFORMACION..

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